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Patrocinadores

ESTATUTOS DE LA FECOCI
CAPÍTULO I
Del nombre y su domicilio
ARTICULO PRIMERO:
La Federación se denominará FEDERACION COSTARRICENSE DE CICLISMO conocida por sus siglas: FECOCI por su naturaleza será de duración indefinida.
ARTICULO SEGUNDO:
El domicilio de la Federación será San José, distrito de Mata Redonda, Parque La Sabana, costado sur del lCE.
CAPITULO II
De los fines y los recursos.
ARTÍCULO TERCERO:
Los fines de la Federación serán los siguientes:
A. Patrocinio y fiscalización de actividades deportivas de promoción del ciclismo como Ruta, Pista, Mountain Bike, BMX o Bicicros, Ciclocross, Indor, Trial, Ciclo Turismo, Master, Jueces y Comisarios.
B. Promoción del ciclismo como uso útil del tiempo libre y formación del carácter y personalidad.
C. La colaboración amplia y desinteresada con el Instituto Costarricense del Deporte y Recreación para que este pueda alcanzar los fines y realizar las labores en beneficio del deporte en general y el ciclismo en particular que por Ley de la República se le han encomendado.
D. Gestionar y distribuir los fondos económicos para el bien del ciclismo.
E. Fomentar la promoción del ciclismo en todo el territorio nacional.
F. Capacitación técnica y administrativamente a las personas que sean necesarias para el planeamiento, administración y desarrollo en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO CUARTO:
Para el cumplimiento de sus fines, la Federación realizará entre otras las siguientes actividades:
A. Recaudar cuotas y contribuciones entre sus miembros para financiar la consecución de sus fines esenciales.
B. Gestionar aportes de entidades públicas y privadas, tanto nacionales como internacionales.
C. Administrará los terrenos, construcciones y activos en general de su propiedad y que le han sido encomendados.
D. Realizar actividades socio—organizativas para promover proyectos de divulgación, educativos y de formación que sean de interés para sus asociados.
E. Podrá la Federación adquirir toda clase de bienes siempre dentro de las limitaciones del artículo cuarenta y tres del Código Civil, celebrar contratos de toda índole y realizar toda especie de operaciones lícitas encaminadas a la consecución de sus fines.
ARTICULO QUINTO:
La Federación contará con los siguientes recursos:
A. Cuotas de ingreso y cuotas anuales, que fijará la Junta Directiva.
B. Donaciones, subvenciones, aportes o transferencias del Estado, legados y cualquier otro aporte estatal o privado.
CAPITULO III.
“De los asociados”
ARTICULO SEXTO:
La Federación tendrá las siguientes categorías de asociados:
A. Asociados Activos: Todos los que ingresen con posterioridad a la Asamblea Constitutiva, cumplan con los deberes que estos estatutos les asignen, y estén en pleno goce de sus derechos.
ARTICULO SETIMO:
Requisitos para la afiliación de los asociados. Las Asociaciones interesadas que manifestaren su deseo de pertenecer a la Federación lo harán mediante solicitud por escrito dirigida a la Junta Directiva.
A. Toda solicitud deberá ir acompañada por la recomendación de dos asociaciones activas adscritas a FECOCI.
B. Deberá contar entre sus fines el fomento, práctica ó trayectoria en el ciclismo.
C. Su ingreso será aprobado por la Junta Directiva por votación de la mitad más uno de sus votos y comunicada a los asociados en la Asamblea General.
D. La Junta Directiva, conserva el derecho de aceptar o rechazar la solicitud para afiliarse, Si la acepta lo hará por simple acuerdo, silo rechaza lo hará mediante acuerdo fundamentado.
E. La Junta Directiva tiene cinco días hábiles contados a partir del día que recibe la solicitud para resolver sobre la misma, y comunicar esta decisión al interesado.
F. El interesado tendrá quince días hábiles contados a partir del día siguiente en que reciba la notificación de la decisión adversa para apelarla ante la Asamblea General, la cual deberá reunirse dentro de los sesenta días calendario siguientes para conocer este recurso.
ARTICULO OCTAVO:
“Desafiliación “. Los asociados dejarán de pertenecer a la Federación por las siguientes causas:
A. Disolución de la Asociación.
B. Renuncia voluntaria dirigida por escrito a la Junta Directiva, previa cancelación de todas sus obligaciones con la Asociación.
C. Por expulsión acordada por las dos terneras partes de los votos presentes en la sesión de Junta Directiva en que se acuerde y ratificada por la Asamblea General Extraordinaria por alguna de las siguientes causas:
a) Contravenir los fines de la Federación, el orden moral o las buenas costumbres.
b) Haber actuado a nombre de la Federación sin estar facultado para ello.
c) Por uso indebido de los activos físicos y económicos de la Federación.
d) No pago de las cuotas acordadas por tres veces consecutivas sin causa que lo justifique.
e) Cuando no se cumplan los planes y programas propuestos por la Asociación.
f) Cuando una Asociación no participe en tres asambleas generales ordinarias y extraordinarias.
g) Cuando pierda su vigencia como Asamblea.
ARTICULO NOVENO:
“Procedimiento para la desafiliación”
A. Solicitud de cualquier asociado a la Junta Directiva con la indicación de motivos.
B. O por investigación del Fiscal. En cualquier caso, el Fiscal deberá comunicar al asociado mediante carta certificada los motivos que inspiran su expulsión.
C. El miembro así notificado dará su respuesta a la Junta Directiva dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. También tendrá derecho a asistir a la reunión de Junta Directiva convocada al efecto para exponer su defensa.
D. En la sesión de la Junta Directiva el asociado podrá estar presente, presentar pruebas de descargo, alegatos y esgrimir su defensa.
E. Si la Junta Directiva resuelve que hay expulsión, el secretario deberá comunicarlo a la asociación mediante notificación formal con acuse de recibo y en caso de que la Asociación interponga recurso, el secretario convocará a asamblea General en un plazo no mayor de dos meses calendario para conocerlo y podrá hacerse acompañar de un abogado.
ARTICULO DECIMO:
Los asociados activos tendrán los siguientes derechos:
A. Elegir y ser electos en los cargos directivos, de la fiscalía o en comisiones especiales.
B. Sus representantes con voz y voto en las Asambleas Generales, así como presentan mociones y sugerencias en las mismas.
C. Podrán convocar a Asamblea General Extraordinaria en solicitud respaldada por un treinta por ciento de los miembros activos.
D. Podrán denunciar ante el Fiscal cualquier irregularidad que notare en el desempeño de las funciones de directiva y otros miembros de la Federación.
ARTICULO DECIMOPRIMERO:
Son deberes de los asociados activos:
A. Cumplir con la Ley de Asociaciones y Ley siete mil ochocientos, los estatutos y reglamentos de la Federación, así como los que emanen de sus órganos.
B. Asistir a las reuniones que fueren convocados.
C. Cooperar con la conservación de los bienes y el buen desarrollo de las actividades de la Federación.
D. Participar en las comisiones que se establezcan para la buena marcha de la Federación.
E. Pagar puntualmente, las cuotas.
CAPITULO IV
“De los Órganos”
ARTÍCULO DUODÉCIMO:
La Federación contará con los siguientes órganos:
A. La Asamblea General.
B. Junta Directiva
C. Fiscalía.
ARTICULO DEClMOTERCERO:
“De la Asamblea General” Es el órgano máximo de la Federación compuesto por la totalidad de sus asociados. Habrá dos tipos de Asamblea: Ordinaria y Extraordinaria. La Asamblea se reunirá en forma ordinaria por lo menos una vez al año en la segunda quincena del mes de marzo para escuchar los informes de labores del Presidente, y el Tesorero de Junta Directiva así como del Fiscal y elegir a los miembros de la Directiva y la Fiscalía, cuando corresponda. Extraordinariamente se reunirá cuando la convoque la Junta Directiva o lo solicite un número no menor del treinta por ciento de los asociados activos, o bien cuando la Fiscalía lo considere necesario. Las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por medio de carta circular con acuse de recibo, que se les enviará a las asociaciones entre ocho y quince días naturales de anticipación. Se considerará constituida en primera convocatoria, cuando concurran la mitad más uno de los representantes titulares. En caso de que alguno de éstos no asista se considerará como tal a su representante suplente con derecho a voz y voto. De no concurrir el mínimo indicado, se reunirá en segunda convocatoria una hora después de la señalada, con el treinta por ciento de asociados adscritos a la Federación. Los asuntos se aprobarán por no menos de la mitad más uno de los votos de los asociados presentes excepto en aquellos casos en que por la Ley o por éstos estatutos, se requiera el voto de las dos terceras partes de los asociados presentes en la Asamblea. Los Presidentes de las Asociaciones que son representantes titulares de estas ante la federación por el periodo que duren sus nombramientos en su respectiva Asociación: asistirán a las asambleas y tendrán derecho a voz y voto. En caso de que los presidentes no puedan asistir, los representantes suplentes acudirán en su lugar. Serán nombrados por las Juntas Directivas cada vez y tendrán voz y voto a nombre de sus asociaciones en las asambleas de la federación. Cada Asociación tendrá derecho a un voto.
ARTÍCULO DECIMOCUARTO:
“De las atribuciones de la Asamblea General Ordinaria” Sus atribuciones son las siguientes:
A. Elegir cada dos años a los miembros de la Junta Directiva que corresponda y al Fiscal.
B. Conocer, aprobar, rechazar o modificar los informes de labores que rindan el Presidente, el Tesorero, y el Fiscal.
C. Aprobar el presupuesto del año correspondiente.
D. Aprobar los reglamentos que dicte la Junta Directiva.
E. Aprobar el monto de las cuotas de ingreso y la mensuales o anuales.
ARTÍCULO DECIMOQUINTO:
De las atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria. Sus atribuciones son las siguientes:
A. Reformar estatutos y reglamentos.
B. Conocer sobre la expulsión de los asociados.
C. Llenar por el resto del periodo las vacantes ocurridas por ausencias definitivas en la Junta Directiva o la Fiscalía.
D. Reformar los estatutos y reglamentos de la Federación, para lo cual se requiere la votación de las dos terceras partes de los asociados presentes.
E. Aprobarla disolución de la Federación por el voto de las dos terceras partes de los asociados.
ARTICULO DECIMOSEXTO:
“De la Junta Directiva”. La dirección de la FECOCI reside en la Junta Directiva, compuesta por siete miembros que serán: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y tres Vocales. Serán electos en la segunda quincena del mes de marzo cada dos años y tomarán posesión de sus cargos el primero del mes de abril cuando corresponda. Las ausencias temporales de los miembros de la Directiva serán suplidas por los miembros de ésta. Las ausencias definitivas serán suplidas por la Junta Directiva hasta una tercera parte del total de ellos. Cuando las ausencias definitivas superen una tercera parte del total de miembros de la Junta Directiva esta convocará a la Asamblea Extraordinaria para que llene la vacante por el resto del periodo. Para ser miembro de la Junta Directiva se deberá ser afiliado de una asociación adscrita a la Federación.
ARTICULO DECIMOSETIMO:
La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria cada quince días y extraordinariamente cada vez que la convoque el Presidente a través de la secretaría o lo solicite en forma vinculante el treinta por ciento de los asociados. La convocatoria se hará por medio de carta circular que se enviará a cada director con tres días naturales de anticipación. Formarán quórum cuatro de sus miembros y sus asuntos se aprobarán por mayoría simple, en caso de empate en tercera oportunidad se da por improbada.
ARTICULO DECIMOCTAVO:
“De las atribuciones de la Junta Directiva. “ Son las siguientes:
A. Tomar los acuerdos necesarios para que la Federación cumpla sus fines.
B. Presentar anualmente un informe a la Asamblea General.
C. Nombrar las comisiones que considere necesarias y supervisar su trabajo.
D. Asignar por votación los cargos que ocuparán los miembros designados para la Directiva en la Asamblea General.
E. Elaborar los reglamentos generales.
F. Aceptar las renuncias de los asociados y resolver las solicitudes de expulsión.
G. Convocar a Asambleas generales a través de la secretaria y fijar las fechas de su celebración y el orden del día.
H. Nombrar a los integrantes de as delegaciones internacionales y cualquier otro representante que deba nombrar así como integrar las selecciones que representarán a la Federación en cualquier evento internacional.
I. Otorgar los permisos para que miembros de las Asociaciones o Equipos de las mismas viajen al exterior a competir o a contratar eventos a realizarse en el país.
J. Otorgar poderes especiales al Presidente, u otros directivos a los asociados para representación o realización de actos y gestiones determinadas.
K. Otorgar los permisos para cualquier evento internacional de ciclismo tales como cursos de capacitación o a contratar eventos. Aprobar los calendarios de las asociaciones afiliadas y elaborar el Calendado Nacional anual.
L. Autorizar y controlar la celebración de los torneos y competencias que se concerten entre asociaciones afiliadas.
M. Autorizar o no, previa presentación de los atestados que exija el Reglamento respectivo, la contratación de técnicos para el ciclismo nacional.
N. Otorgar las credenciales a las Asociaciones afiliadas y las Licencias de acuerdo al Reglamento respectivo.
O. Organizar, controlar y dirigir los Campeonatos Nacional, las pruebas internacionales, y nombrar al Comité Organizador de la Vuelta Ciclística a Costa Rica y Vuelta de La Juventud a Costa Rica, las cuales se deberán realizar una vez al año.
P. Homologar las marcas y llevar la estadística de las mismas.
Q. Llevar la estadística de las competencias ciclísticas realizadas por sus afiliados quienes tendrán la obligación de suministrar la información conforme al Reglamento.
R. Intervenir como árbitro en primera instancia en las divergencias que se presenten entre asociaciones afiliadas.
S. Aplicar las sanciones a los estatutos y reglamentos nacionales e internacionales.
T. Ratificar o no, los castigos impuestos por las Asociaciones.
U. Elaborar el presupuesto anual.
V. Acreditar los representantes de la Federación ante cualquier organismo nacional o internacional.
ARTICULO DECIMONOVENO:
De la Fiscalía: Estará integrada por un fiscal mayor de edad, miembro de una asociación federada y será nombrado por la Asamblea General por un período de dos años, en la segunda quincena del mes de marzo cada dos años y tomará posesión de su cargo el primero del mes de abril cuando corresponda. El Fiscal tendrá las siguientes atribuciones:
A. Velar por el cumplimiento de las Leyes Nacionales y los Estatutos así como los acuerdos y reglamentos que emita la Federación.
B. Rendir informe anual a la Asamblea.
C. Refrendar informe anual del Tesorero, antes de ser presentado a la Asamblea.
D. Oír quejas de los asociados y realizar la investigación pertinente.
E. Canalizar los conflictos que se presenten ante el Tribunal que estableció la Ley siete mil ochocientos.
F. Participar con voz pero sin voto en las sesiones de Junta Directiva donde se traten asuntos relativos a su gestión.
ARTICULO VIGESIMO:
“Atribuciones de los miembros de la Junta Directiva. “
A. El Presidente es el representante judicial y extrajudicial de la Federación, con facultades de apoderado generalísimo con limitación de suma a quinientos mil colones. Para cualquier actuación que implique una suma mayor deberá contar con la autorización de la Junta Directiva. Convocará a través de la Secretaria y presidirá las sesiones de asamblea, así como las reuniones de Junta Directiva: autorizará junto con el Tesorero los pagos que la Junta acuerde: y firmará junto con el Tesorero y con cualquier otro miembro que autorice la Junta Directiva los cheques de la Federación.
B. Corresponde al Vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones que este cuando lo sustituye.
C. Corresponde al Secretario confeccionar las actas de las reuniones de Asamblea General y de Junta Directiva y firmadas junto con el Presidente, una vez que hayan sido aprobadas por el órgano respectivo. Deberá llevar en perfecto orden el libro de Asambleas, el libro de actas de Junta Directiva y el libro de Registro de Asociados. Dará lectura a la correspondencia y tramitará lo más pronto posible. Coordinará un archivo ordenado y completo. Y a más tardar dos semanas después de haber terminado sus funciones, deberá entregar los archivos, documentos y libros de la Federación a su sustituto o a la persona que la Junta Directiva indique en cualquier momento. Deberá llevar la estadística completa de las competencias ciclistas realizadas por las entidades afiliadas, de los Records homologados, de los campeonatos nacionales, regionales e internacionales y de las intervenciones internacionales del ciclismo costarricense. Deberá llevar al día un libro de Registro de dirigentes y corredores pertenecientes a las asociaciones afiliadas. Firmará las convocatorias a reuniones de Junta Directiva y de Asambleas.
D. El Tesorero tiene como obligación principal cuidar los fondos de la Federación, los depositará en uno de los Bancos del Sistema Bancario Nacional, los retiros se harán con su firma en forma conjunta con la del Presidente y junto con cualquier otro miembro que autorice la Junta Directiva. Deberá rendir un informe anual a la Asamblea y llevará al día y ordenados los Libros Diario y Mayor, e Inventarios y Balances. Garantizará el cumplimiento de sus funciones, por medio de una póliza de fidelidad que rendirá una persona aceptada por los miembros de la Junta Directiva, cuyo monto fijará la misma Junta.
E. Corresponde a los Vocales ayudar en todas las tareas que les encomiende la Junta, y sustituir en forma temporal o permanente, cuando se ausente algún miembro de la Junta con excepción del Presidente, e integrar las comisiones de trabajo de la misma Junta.
ARTICULO VIGESIMOPRIMERO:
Las reformas totales o parciales de los estatutos deberán aprobarse en Asamblea General Extraordinaria por las dos terceras partes de los asociados y su inscripción se hará conforme al artículo diecinueve de la Ley de Asociaciones.
ARTICULO VIGESIMOSEGUNDO:
La Federación podrá disolverse cuando concurran las causas indicadas en los artículos trece, veintisiete y treinta y cuatro de la Ley de Asociaciones. Al extinguirse, sus bienes pasarán al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, excepto los bienes provenientes de partidas especificas, legados, subvenciones, donaciones dados por el Estado y sus instituciones, para los que previamente se hará la cancelación de las cuentas aprobadas y justificadas y se liquidarán de conformidad con lo indicado en el artículo veintinueve de la Ley siete mil ochocientos. Se pedirá al Juez Civil que corresponda, que nombre de uno a tres liquidadores, quienes devengarán el tanto por ciento fijado en el artículo catorce de la Ley.
Actualizado al 20 de abril, 2007. CONSULTORES DEPORTIVOS S.A.







